Gastos Medicos Deducibles



Según explica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tales gastos deben ser indispensables para llevar a cabo su actividad, dependiendo del régimen fiscal en que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por otra parte, las deducciones personales son los gastos que las personas físicas pueden disminuir de su ingreso acumulable en la Declaración Anual, como honorarios médicos, hospitalarios, gastos funerales, entre otros.
Cabe destacar que para que procedan tales deducciones se debe pedir y guardar el comprobante del gasto, el cual debe tener los requisitos fiscales (facturas o recibos de honorarios). También deben haberse pagado en el país.
Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Son deducibles los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios pagados para el contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos.
Estas personas no deben haber percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Por ejemplo, para el caso del Distrito Federal, el salario es de 46.80 pesos y la cantidad elevada al año resulta ser de 17 mil 82 pesos, según el cálculo del SAT.
Se consideran incluidos en dichos gastos, los que sean indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, así como medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales.
También se incluyen honorarios a enfermeras; gastos por análisis y estudios clínicos o prótesis, además de los anteojos graduados.
El SAT aclara que las medicinas que se compran en farmacias "no son deducibles".
Gastos funerarios
Estos gastos son deducibles, pero sólo la cantidad que no exceda el salario mínimo del área del contribuyente (46.80 en el DF) elevado al año (17 mil 82 pesos) efectuados por el contribuyente para sí, para el cónyuge, concubina, padres, hijos y abuelos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro, sólo serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Primas de seguros de gastos médicos
También son deducibles las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el mismo contribuyente.
Lo mismo aplica si se trata del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Intereses por créditos hipotecarios
Serán deducibles estos intereses reales si fueron pagados durante el 2005 por créditos utilizados para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición.
Es importante que dichos créditos se hayan contratado con bancos, casas de bolsa y aseguradoras o bien con instituciones públicas como el Infonavit o Fovissste.
El crédito otorgado no debe exceder de un millón 500 mil unidades de inversión (Udis).
Donativos
Son deducibles también los donativos no onerosos ni remunerativos -es decir, que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos- siempre que se den a instituciones autorizadas por el SAT para recibir donativos.
Transporte escolar
Estos gastos para el autobús de hijos o nietos serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
Estímulos Fiscales
También podrán restarse o disminuirse en la declaración anual estímulos como los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, es decir, cualquier inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito.
Explica el SAT que esto aplica siempre que se manifieste por escrito a dicha institución que el depósito se efectúa en los términos del Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Otro estímulo es el pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro.
Estos contratos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir los requisitos correspondientes. Sólo podrán ser celebrados con las instituciones facultadas para practicar en seguros la operación de vida.
Finalmente, también se restan las acciones de las sociedades de inversión, mismas que son emitidas en instrumentos de deuda que se relacionan en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
El importe máximo que podrá deducirse por concepto de estímulos fiscales no podrá exceder de 152 mil pesos en el ejercicio.
Contribuyentes con actividad empresarial
Además de lo mencionado anteriormente, el SAT destaca que existen deducciones relacionadas con la actividad empresarial del contribuyente.
Para deducir los gastos, compras o inversiones que haya realizado, es necesario que cuente con los comprobantes que amparen estos gastos y que deben contar con todos los requisitos fiscales.
El SAT recomienda tenerlos debidamente registrados en su contabilidad.
Cabe destacar que el comerciante está obligado a entregar un comprobante, aún cuando no muestre la copia de su RFC, ya que este último se necesita únicamente cuando se requiere factura con desglose de IVA.


TÍTULO IV 
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
CAPÍTULO X DE LA DECLARACIÓN ANUAL
SECCIÓN 
ARTÍCULO 240 Honorarios médicos y dentales y gastos hospitalarios que son deducibles
    Para los efectos de la fracción I del artículo 176Ley del ISR de la Ley, se consideran incluidos dentro de las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
    Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
    Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reduzca Su Prima De Seguro De Coche Con Estos Consejos

El seguro es algo que debe ser adquirido para cualquier cosa que posea sobre un límite de valor determinado. Esto incluye desde laptops has...